miércoles, 25 de marzo de 2009

Leyes de Educación Tema 2 (continuación)

En tercer lugar expondré la LOE:
  • La educación de personas adultas tiene como finalidad ofrecer a todos los mayores de 18 años unos conocimientos adecuados a sus necesidades y actitudes para su desarrollo personal y profesional. Excepcionalmente, también lo podrán solicitar los mayores de 16 años con contrato laboral o que sean deportistas de élite.
  • Necesaria colaboración de las Administraciones educativas con otras administraciones públicas sobre todo con la administración laboral.
  • Algunos objetivos: adquirir una formación básica, mejorar su cualificación profesional, desarrollar sus capacidades personales, desarrollar programas que corrija los riesgos de exclusión social, prever y resolver pacíficamente los conflictos familiares, personales y sociales.
  • Ámbitos: Enseñanza reglada o no reglada y a través de la experiencia tanto laboral como en actividades sociales.
  • Metodología: Se basarán en el auto aprendizaje y tendrán en cuenta sus experiencias, necesidades e intereses pudiendo desarrollarse a través de la enseñanza presencial y a distancia con una metodología flexible y abierta.
  • Existirán convenios de colaboración con las Universidades, corporaciones locales y entidades públicas y privadas.
  • Las Administraciones Educativas, realizarán programas específicos de lenguas castellanas y de las otras lenguas cooficiales para facilitar la integración de las personas inmigrantes.
  • Las Administraciones Educativas estimularán la realización de investigaciones y la difusión de prácticas innovadoras en el campo de la educación de personas adultas.
  • Las Administraciones Educativas organizaran pruebas de acceso para mayores de 18 años para obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria además de pruebas de acceso a la enseñanza de bachillerato o formación profesional.
  • Centro: cuando la educación de personas adultas conduzca a la obtención de un título, se impartirá la enseñanza en centros docentes ordinarios o específicos debidamente autorizados.

Y por último la LEA, que se refiere a la educación de nuestra comunidad autónoma:
  • La Administración educativa ofertará enseñanzas para personas adultas en los centros docentes públicos y determinará el número de centros que integran cada red. Esto facilitará la escolarización del alumnado en módulos profesionales. Así mismo, se establecerá una oferta de enseñanza de idiomas.
  • La finalidad es ofrecer a todos los mayores de 18 años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal o profesional
  • Estas enseñanzas podrán ser cursadas por personas mayores de 16 años
  • Las pruebas para la obtención de titulaciones y el acceso a enseñanzas superiores se llevará a cabo mediante: pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria (mayores de 18 años), pruebas para la obtención del título de bachiller (mayores 20 años) y para la obtención del título de técnico superior (mayor de 20 años).
  • Se llevará a cabo en centros específicos para la educación permanente de personas adultas y en los institutos provinciales, así como en los institutos de educación secundaria o en las escuelas oficiales de idiomas. Todos estos formando redes de aprendizaje.
  • Modalidad presencial, semipresencial y a distancia.

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